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SERVICIOS DE DESTRUCCIÓN FISCAL

DESTRUCCIÓN FISCAL DESTRUCCIÓN FISCAL

Destrucción de mercancías cuyo valor se pierde, ya sea por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) se podrán deducir, si se cumplen ciertos requisitos. De acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables en la presentación de avisos y registros de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al mismo, para que se ofrezcan en donación, o bien sean destruidas, son las siguientes:



Código Fiscal de la Federación
Artículo 32-F y 29.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 27 y 31.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 107, 108, 109, 124 y 193.
Resolución Miscelánea Fiscal 2016
Reglas 11.4.1.4. y 11.5.8 y Ficha 3/DEC-3 de su Anexo 1-A.



Para ello, es indispensable presentar el aviso de destrucción, observando la regla 3.3.1.14., y la ficha 39/ISR, inciso a), numeral 2 del Anexo1-A ambos de la RMISC 2017, por lo menos 30 días antes de la fecha en la que pretenda efectuarse, señalando:

     • Datos de los bienes.
     • Método de destrucción.
     • Fecha, hora y lugar de la misma
     • Domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción.
     • Fundamento legal.


Para consultar normatividad aplicable...


MARCO JURÍDICO


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