ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Autora: Ameyalli Guzmán Silva

 

La evaluación de impacto ambiental es un instrumento de política ambiental cuyo objetivo principal es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente. Además, regula obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el entorno. Este procedimiento tiene un carácter preventivo y debe realizarse antes del desarrollo de las obras y/o actividades reguladas, conforme a la legislación federal y local de cada entidad. Esto se lleva a cabo mediante la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental o el Informe Preventivo.

A nivel federal, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), en su Capítulo IV, Sección V, define la Evaluación de Impacto Ambiental. En particular, el artículo 28 establece las obras y actividades que requieren, de manera obligatoria, la autorización de impacto ambiental por parte de la SEMARNAT. Asimismo, el Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental, en su artículo 5, detalla las obras o actividades sujetas a autorización, así como las excepciones aplicables.

CEMGI cuenta con un equipo interdisciplinario especializado para apoyar la definición del tipo de estudio y la competencia correspondiente a la obra o actividad que se pretenda desarrollar. Nuestro equipo realiza tanto trabajos de campo como de gabinete para cada capítulo del estudio, además de gestionar el trámite y dar seguimiento hasta obtener el resolutivo. Ofrecemos presencia en toda la República Mexicana.

Hemos participado en evaluaciones de impacto ambiental a nivel federal para los sectores minero, hidráulico, industrial, vías generales de comunicación y tratamiento de residuos peligrosos. A nivel estatal, nuestra experiencia incluye proyectos como bodegas de almacenamiento y distribución, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, embotelladoras, tratamiento de residuos de manejo especial, industria química, entre otros.

AUDITORÍA AMBIENTAL

Autor: Luis Guzmán Ramírez

 

Las auditorías ambientales son herramientas fundamentales en la gestión ambiental de las organizaciones, pues estas proporcionan información sobre el grado de cumplimiento normativo y eficacia de uso de recursos naturales. En México, estas auditorías han cobrado relevancia en el contexto de la legislación ambiental vigente y los compromisos internacionales en materia de desarrollo sustentable.

La auditoría ambiental en México está regulada por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que establece las bases para la prevención y control de la contaminación. Asimismo, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) administra el Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA), el cual busca mejorar el desempeño ambiental de empresas voluntarias mediante auditorías especializadas.

Por su parte, los estados de la República Mexicana tienen la facultad de crear y ejecutar Programas de Auditoría Ambiental a través de las Secretarías de Medio Ambiente o Procuradurías de Protección Ambiental. Para su creación, estas entidades consideran las condiciones particulares de su territorio, también los programas de auditoría ambiental existentes, así como el PNAA; es así que pueden imponer auditorías obligatorias a ciertas ramas industriales o actividades que generen elevados impactos a su entorno y fomentar auditorías voluntarias a través de otorgar incentivos regulatorios o fiscales.

Si su empresa busca mejorar su cumplimiento ambiental y optimizar su desempeño operativo, CEMGI ofrece servicios especializados en auditorías ambientales dentro del Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA), así como en los programas estatales de auditoría ambiental de la Ciudad de México, el Estado de México y Tlaxcala.

Nuestros expertos realizan auditorías con un enfoque integral, asegurando la identificación de riesgos ambientales, el cumplimiento de la legislación y la aplicación de buenas prácticas de sustentabilidad en su organización. Con nuestra ayuda, podrá acceder a certificaciones ambientales que mejoren su reputación y competitividad en el mercado.

PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS DE PRODUCTOS POSCONSUMO

Autora: Ilse Reséndiz Santiago

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Un Plan de Manejo es un instrumento diseñado para minimizar la generación y maximizar la valorización de los residuos. Este instrumento se rige por el principio de responsabilidad compartida, lo que implica la participación de fabricantes, importadores, distribuidores, comercializadores y consumidores finales. Es decir, involucra a todas las personas y entidades que intervienen desde que un producto es considerado hasta el final de su vida útil, cuando se convierte en residuo. Asimismo, el plan describe el manejo integral que se dará al residuo o los residuos, abarcando desde el acopio, recolección, transporte hasta el aprovechamiento final.

En la Ciudad de México, es obligatorio generar un Plan de Manejo de Residuos de Productos Posconsumo para plásticos reutilizables, plásticos compostables y aparatos eléctricos y electrónicos. Estos planes deben ser elaborados por los productores, comercializadores y distribuidores de dichos productos. La obligación de presentar estos planes está establecida en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. Además, se regulan específicamente mediante:

Norma Ambiental NADF-019-AMBT-2019 – Residuos Eléctricos y Electrónicos – Requisitos y especificaciones para su manejo, publicada el 19 de octubre de 2020 y en vigor desde el 18 de diciembre de 2020, que establece los requerimientos para el manejo de los residuos eléctricos y electrónicos.

Norma Ambiental NACDMX-010-AMBT-2019 – Especificaciones técnicas que deben cumplir las bolsas y los productos plásticos de un solo uso, publicada el 25 de febrero de 2022 y en vigor desde el 24 de agosto de 2022, que establece los criterios para el manejo de los residuos generados por productos plásticos reutilizables y compostables.

Desde su fundación hace 16 años, CEMGI ha trabajado en la elaboración de Planes de Manejo, posicionándose como pionero en el desarrollo de Planes de Manejo de Residuos de Productos Posconsumo. Ha colaborado con diversas empresas comercializadoras de aparatos eléctricos y electrónicos, así como con productores de plásticos compostables, incluyendo globos de látex.

CEMGI se distingue por su equipo altamente capacitado, que elabora planes cumpliendo estrictamente con los criterios establecidos por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. Además, la empresa se mantiene en constante actualización sobre regulaciones y mejores prácticas en el manejo de residuos. Con una trayectoria sólida y un enfoque en la sostenibilidad, CEMGI es el aliado ideal para garantizar el cumplimiento normativo y una gestión eficiente de los residuos de tu empresa.

SINTESIS

Un Plan de Manejo es un instrumento que busca reducir la generación de residuos y maximizar su valorización, promoviendo la responsabilidad compartida entre fabricantes, importadores, distribuidores, comercializadores y consumidores.

Este plan abarca el manejo integral de los residuos, desde su acopio hasta su aprovechamiento final.

En la Ciudad de México, es obligatorio elaborar un Plan de Manejo para plásticos reutilizables, compostables y aparatos eléctricos y electrónicos, según el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos. Las normas ambientales NADF-019-AMBT-2019 y NACDMX-010-AMBT-2019 regulan específicamente el manejo de estos residuos.

CEMGI, con 16 años de experiencia, se ha destacado en la elaboración de estos planes, colaborando con empresas del sector y asegurando el cumplimiento de las normativas vigentes, gracias a su equipo capacitado y su enfoque en la sostenibilidad.

IMPUESTOS ECOLÓGICOS EN MÉXICO

Autora: Patricia Cabrera Quiroz

 

Los impuestos ambientales, también conocidos como impuestos verdes, son instrumentos económicos que incorporan los costos ambientales negativos asociados a la producción o al uso de bienes. Estos impuestos tienen dos objetivos principales: por un lado, influir en el comportamiento de consumidores y productores, desincentivando el consumo de productos o actividades que deterioran el medio ambiente; y por otro, aumentar la recaudación gubernamental, destinando los recursos obtenidos al sector ambiental.

Estos impuestos son aplicables a personas físicas y jurídicas colectivas consideradas como fuentes fijas dentro del territorio de las entidades federativas, que gravan un impuesto por la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera.

La creación de impuestos ecológicos a nivel estatal en México fue avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2019. Por esta razón, en 2023, trece entidades federativas implementaron estos impuestos, siendo el Estado de Zacatecas el primero en llevarlo a cabo. Entre las entidades que ya han decretado la puesta en práctica de estos impuestos se encuentran la Ciudad de México, el Estado de México, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Yucatán.

Los impuestos verdes estatales se pueden clasificar, principalmente, en:

  • Impuesto a la Extracción de Materiales del Suelo, Subsuelo, Pétreos y Minerales.
  • Impuesto a la Emisión de Gases a la Atmósfera.
  • Impuesto de Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua.
  • Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos.

CEMGI cuenta con un equipo interdisciplinario altamente especializado en la determinación del impuesto verde a nivel estatal, asegurando el estricto cumplimiento de los lineamientos específicos de cada entidad federativa y sus respectivas actualizaciones normativas. Estos lineamientos abarcan, entre otros aspectos, la identificación de los sujetos obligados, el periodo de generación de emisiones, el tipo de descargas y los gases de efecto invernadero considerados, la base gravable, las cuotas aplicables según el tipo de base, los plazos establecidos para la presentación de declaraciones mensuales y anuales, así como la existencia de subsidios y mecanismos de compensación derivados de la implementación de estrategias de reducción de la contaminación.
En este contexto, hemos participado en la determinación de impuestos ecológicos en el Estado de México para empresas del sector manufacturero y de servicios, además de realizar diagnósticos sobre su aplicabilidad en diversas entidades de la República Mexicana.

 

SÍNTESIS
Los impuestos ambientales, o impuestos verdes, son herramientas económicas que reflejan los costos ambientales negativos de la producción y el uso de bienes. Su objetivo es influir en el comportamiento de consumidores y productores, desincentivando actividades perjudiciales para el medio ambiente, y aumentar la recaudación gubernamental para financiar el sector ambiental. Estos impuestos se aplican a personas físicas y jurídicas que emiten gases de efecto invernadero en las entidades federativas.

La creación de estos impuestos fue aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2019, y en 2023, trece entidades federativas, incluyendo Zacatecas, Ciudad de México y Estado de México, los implementaron. Los impuestos verdes se clasifican en cuatro categorías: extracción de materiales, emisión de gases, emisión de contaminantes y almacenamiento de residuos.

CEMGI cuenta con un equipo especializado que asegura el cumplimiento de los lineamientos normativos de cada entidad, abarcando aspectos como la identificación de sujetos obligados, periodos de emisión y cuotas aplicables. Además, han colaborado en la determinación de impuestos ecológicos en el Estado de México y en diagnósticos sobre su aplicabilidad en otras entidades del país.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO)

Autor: Alejandro Beas Figueroa

 

La Licencia de Funcionamiento es el documento que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento específico. Es emitida por la Dirección de Desarrollo y Fomento Económico del Ayuntamiento de Tepotzotlán y puede ser solicitada tanto por personas físicas como jurídicas. Esta licencia debe obtenerse antes de iniciar las operaciones y tiene una vigencia de un año fiscal, renovándose dentro del primer trimestre de cada año.

Para obtenerla, es necesario contar con las autorizaciones de Protección Civil y Medio Ambiente, así como verificar que el predio sea adecuado para la actividad, a través de la Licencia de Uso de Suelo.

El artículo 76 del Bando Municipal de Tepotzotlán establece la obligatoriedad de esta licencia para actividades comerciales, industriales, de prestación de servicios, entre otras, e indica tanto su vigencia como el periodo de renovación. Por otro lado, el Reglamento Municipal del Comercio, la Industria, la Prestación de Servicios, Espectáculos, Anuncios Publicitarios y Vía Pública de Tepotzotlán especifica los requisitos a cumplir según el giro de la actividad a realizar.

La falta de la Licencia de Funcionamiento o el incumplimiento en su renovación a tiempo puede generar sanciones como clausuras temporales o definitivas, multas o la cancelación de la licencia, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 96 del Bando Municipal.

En CEMGI, contamos con un equipo multidisciplinario especializado en ayudar a las empresas no solo a obtener su Licencia de Funcionamiento, sino también a cumplir con las autorizaciones previas requeridas. Estamos registrados para la elaboración de Programas Específicos de Protección Civil ante la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México y tenemos amplia experiencia en la gestión de permisos ambientales y de desarrollo urbano.

Con más de 9 años de experiencia trabajando con diversas empresas y parques industriales en Tepotzotlán, hemos adquirido un profundo conocimiento de los procesos con las Direcciones involucradas, lo que nos permite ofrecer soluciones integrales que garantizan el cumplimiento normativo de las operaciones de nuestros clientes.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO)

Autor: Alejandro Beas Figueroa

 

La Licencia de Funcionamiento es el documento que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un giro específico. Este permiso es emitido por la Dirección de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Tultitlán. Es obligatorio para todos los establecimientos que generen actividades económicas, tanto personas físicas como morales.

Este trámite debe realizarse antes de iniciar las operaciones del establecimiento. En caso de tratarse de una renovación, debe gestionarse dentro de los primeros tres meses del año. La vigencia del documento es de un año fiscal.

Para obtener la Licencia de Funcionamiento, es necesario contar con la autorización previa de Protección Civil y verificar que el predio donde se llevará a cabo la actividad tenga la Licencia de Uso de Suelo correspondiente.

De no contar con la Licencia de Funcionamiento vigente, el establecimiento podría enfrentar sanciones o la suspensión de actividades, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento de Actividades Económicas del Municipio de Tultitlán, Estado de México.

En CEMGI, contamos con un equipo multidisciplinario especializado en ayudar a las empresas no solo a obtener la Licencia de Funcionamiento, sino también a cumplir con las autorizaciones previas requeridas. Estamos registrados para elaborar Programas Específicos de Protección Civil ante la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México, y tenemos una amplia experiencia en la gestión de permisos ambientales y de desarrollo urbano.

Con más de 9 años de experiencia trabajando con diversas empresas y parques industriales en el Estado de México, hemos adquirido un profundo conocimiento de los procesos relacionados con las Direcciones involucradas, lo que nos permite ofrecer soluciones integrales que garantizan el cumplimiento normativo de las operaciones de nuestros clientes.

 

SÍNTESIS

La Licencia de Funcionamiento es un permiso otorgado por la Dirección de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Tultitlán, que autoriza el inicio de actividades económicas en un establecimiento. Es obligatoria para personas físicas y morales, y debe tramitarse antes de comenzar operaciones. En caso de ser renovación, debe gestionarse dentro de los primeros tres meses del año, con vigencia de un año fiscal.

Para obtenerla, se requiere la autorización de Protección Civil y la Licencia de Uso de Suelo. De no contar con la Licencia vigente, el establecimiento puede enfrentar sanciones o suspensión de actividades.

CEMGI ofrece asesoría integral para obtener la Licencia de Funcionamiento y cumplir con las autorizaciones previas, incluyendo Programas de Protección Civil. Con más de 9 años de experiencia, garantizamos el cumplimiento normativo de las empresas en el Estado de México.